EUDR

Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

EUDR, ¿qué estamos haciendo?

 

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

Damos continuidad al trabajo para garantizar que los productos que comercializamos:

  • Están libres de deforestación.
  • Han sido producidos respetando la legislación del país de producción.
  • Están amparados por una declaración de diligencia debida.

 Nuestras áreas de trabajo:

  • Análisis exhaustivo de nuestra cadena de suministro.
  • Colaboración y apoyo a nuestros proveedores en cuanto al establecimiento de sistemas de diligencia debida que garanticen la conformidad de las materias primas y productos que nos suministran.
  • Implementación de sistemas de trazabilidad y rastreo hasta el origen de las materias primas utilizadas.
  • Diseño y mejora de los sistemas de recopilación y archivo de documentación.
  • Definición de la sistemática de análisis de información y evaluación de riesgos.
  • Definición y desarrollo de protocolos para facilitar la transferencia de las declaraciones de diligencia debida de nuestros productos hacia nuestros clientes.

Acerca de EUDR

 

Fuente de la información: Diario Oficial de la
Unión Europea y el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 
 
 

Marco regulador y objetivos

El pasado  9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto definitivo del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 995/2010, que entró en vigor el 29 de junio de 2023. 

El Reglamento EUDR establece obligaciones relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de esta norma es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial.

 

Ámbito de aplicación

La norma regula los productos listados en su anexo I (denominados productos pertinentes) que contienen o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera, e impone obligaciones a los operadores y comerciantes que operan con ellos. La norma afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior.

Fuente Miteco; adaptación propia.   

 

Obligaciones

 

Los productos pertinentes, tal y como indica el artículo 3 del Reglamento, no se podrán introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la Unión Europea a menos que se cumplan tres  condiciones:

  • Que estén libres de deforestación.

  • Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

  • Que estén amparados por una declaración de diligencia debida.

Para ello, antes de introducir productos pertinentes en el mercado o exportarlos, los operadores deberán ejercer la diligencia debida en relación con materias primas y los productos pertinentes correspondientes a través de un sistema de diligencia debida.

 

Si se concluye que los productos pertinentes cumplen los requisitos del Reglamento, presentarán una declaración de diligencia debida a través del sistema de información de la Comisión Europea. Además, los comerciantes que no sean pyme serán considerados operadores y tendrán sus mismas obligaciones.

La diligencia debida incluye tres aspectos:

  • Recopilación de la información, datos y documentos.
  • Medidas de evaluación del riesgo

  • Medidas de reducción del riesgo, salvo si la evaluación previa revelase que no existe ningún riesgo o que sólo existe un riesgo despreciable. 

Fuente EUDR-Scoping-Document; adaptación propia.

 

Responsabilidad de cada actor

El Reglamento EUDR afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. La consideración como operador o comerciante dependerá de si la persona física o jurídica introduce en el mercado, comercializa o exporta un producto regulado por el EUDR. El tamaño de la empresa (pyme o no pyme) va a ser relevante en ciertos casos.

Los operadores son toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce (primera comercialización) los productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporta. A nivel informal y con un objetivo didáctico, podemos clasificar los tipos de operadores en función de sus actividades:

· Importadores: son aquellos que introducen los productos pertinentes en el mercado mediante importación desde terceros países.

· Productores nacionales : son aquellos que cultivan, aprovechan o crían «materias primas pertinentes» dentro de la UE.

· Transformadores : son aquellos que adquirieron un «producto pertinente» I (que ya ha sido sometido a la diligencia debida) dentro de la UE y lo transforma en otro «producto pertinente» incluido en el anexo I.

· Operadores exportadores: son aquellos que exportan los productos pertinentes.

· Comerciantes no pyme: son aquellos que adquieren un «producto pertinente» dentro del mercado de la UE y lo venden a terceros en la UE. A efectos del Reglamento EUDR, los comerciantes que no sean pymes serán considerados como operadores a nivel de obligaciones.

Los comerciantes son toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes. Según el tamaño, pueden ser Comerciantes pyme y Comerciantes no pyme (considerados como operadores).

· Comerciantes pyme: Son aquellas pymes que adquieren un «producto pertinente» dentro del mercado de la UE y lo venden a terceros en la UE. Únicamente los comerciantes pyme tendrán las obligaciones que se aplican a los comerciantes en el Reglamento. 

Es importante destacar que una misma persona física o jurídica puede ejecutar distintas acciones como operador y comerciante durante su actividad comercial y, por ello, tener distintas obligaciones en función de la actividad que realiza en cada momento. 

En función de las categorías de operador o comerciante, el Reglamento establece una serie de obligaciones a aquellos operadores y comerciantes que introducen en el mercado, comercializan o exportan algunos de los productos pertinentes (anexo I) elaborados con las materias primas pertinentes reguladas.
 

Fuente EUDR-Scoping-Document; adaptación propia.

 

Sistema de diligencia debida

Los operadores y comerciantes no pymes deberán ejercer la «diligencia debida» de conformidad con el artículo 8 del reglamento antes de introducir en el mercado de la Unión Europea, comercializar o exportar los productos pertinentes incluidos en el anexo I del Reglamento. Los operadores establecerán y mantendrán actualizado un sistema de diligencia debida, o lo que es lo mismo, un marco de procedimientos y medidas que les permitan garantizar que los productos pertinentes que se introducen en el mercado o exportan no han causado deforestación y se han producido según la legislación pertinente del país de producción. Por último, todos los operadores y comerciantes no pymes deberán presentar la declaración de diligencia debida de los productos pertinentes antes de su introducción en el mercado, comercialización o exportación, en donde el operador (o comerciante no pyme) confirme que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento.

El ejercicio de la diligencia debida debe incluir todos los requisitos establecidos en los artículos 9 a 11 del Reglamento EUDR, que resumidamente, son los siguientes:

Requisitos de información (art. 9): deberán recopilar y organizar información, documentos y datos que demuestren que cada producto relevante es conforme. Además, todo ello se deberá conservar durante cinco años desde la fecha de introducción en el mercado o exportación de dichos productos. Esta información incluye:

  • Descripción de los productos pertinentes, cantidad y país de producción.
  • Geolocalización de las parcelas en las que se producen las materias primas pertinentes.
  • Datos de los proveedores y de los operadores/comerciantes en la cadena de suministro.
  • Información suficientemente concluyente y verificable de que los productos pertinentes están libres de deforestación y que son conformes a la legislación del país de producción.

Evaluación del riesgo (art. 10) : deberá analizar y verificar la información recopilada y, sobre esta base, realizar una evaluación que determine si existe un riesgo de que sus productos pertinentes no sean conformes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Complejidad de la cadena de suministro.
  • Riesgo de elusión del Reglamento.
  • Riesgo de mezcla con productos pertinentes de origen desconocido o asociados a deforestación.
  • Nivel de riesgo del país o una parte del país de producción.
  • Presencia de bosques.
  • Presencia de pueblos indígenas.
  • Consulta y cooperación con los pueblos indígenas.
  • Reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas.
  • Prevalencia de la deforestación o la degradación forestal.
  • Valoración de la fuente, confiabilidad y validez de la información recopilada.
  • Preocupaciones por corrupción, falsificación, ilegalidad, violaciones de los Derechos Humanos, conflictos armados, sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la UE, etc.
  • Conclusiones de las reuniones del grupo de expertos de la Comisión Europea.
  • Preocupaciones justificadas de terceros.
  • Información proporcionada por sistemas de certificación u otros sistemas de verificación por terceros.
  • Cualquier otra información que indique riesgo de no conformidad con el Reglamento.

Reducción del riesgo (art. 11): Antes de introducir en el mercado o exportar productos los operadores adoptarán procedimientos y de reducción del riesgo adecuados, salvo que la evaluación del riesgo realizada revele que no existe ningún riesgo o que existe sólo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes sean no conformes. En caso de que el riesgo no pueda ser reducido hasta niveles despreciables, el operador deberá abstenerse de introducir o exportar el producto pertinente.

Fuente EUDR-Scoping-Document; adaptación propia.    

 

Simplificaciones en el ejercicio de la diligencia debida   

Para aquellos productos pertinentes cuyas materias primas proceden de países identificados como de riesgo bajo existe un procedimiento simplificado para ejercer la diligencia debida que incluye solamente los requisitos de información previstos en el artículo 9 del Reglamento EUDR, es decir, que sólo es necesario realizar la recopilación de la información. Los operadores podrán acogerse a este procedimiento simplificado si, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o mezcla con productos de países de riesgo alto o estándar, se han asegurado de que todas las materias primas pertinentes se han producido en países o partes de países clasificados de riesgo bajo.

Por otro lado, los artículos 4.8 y 4.9 establecen el llamado paquete de eficiencia, que es una simplificación de las obligaciones relacionadas con el ejercicio de la diligencia debida y con la presentación de la declaración de diligencia debida. A esta simplificación se pueden acoger los operadores que están aguas abajo de la cadena de suministro (aquellos identificados como transformadores, grandes comerciantes y exportadores) si cumplen con las condiciones detalladas en dichos artículos. En este caso, además, el tipo de simplificación de las obligaciones va a depender del tamaño de la empresa (pyme o no pyme).

Fuente Miteco; adaptación propia.    

 

Declaración de diligencia debida (DDD) y Sistema de información

 

Antes de introducir en el mercado, exportar o comercializar los productos pertinentes incluidos en el Reglamento, los operadores y comerciantes no pymes, deben presentar una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes a través del Sistema de Información de la Unión Europea.

Es importante destacar que: 
 
  • La información que se deberá indicar es la que figura en el  anexo II del Reglamento  (nombre del operador, número de registro EORI, país de producción, geolocalización de las parcelas, especies reguladas, masa neta en kg, etc.).
  • Se trata de una declaración en la que se manifiesta haber ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento y no haber detectado ningún riesgo. 
  • Dentro de la declaración de diligencia debida, cuando el operador o comerciante no pyme se remita a una declaración de diligencia debida existente, debe incluir el número de referencia de dicha declaración de diligencia debida previa.
  • Los importadores y exportadores tendrán que incluir el  número de referencia de la declaración de diligencia debida  en la declaración aduanera correspondiente al realizar el despacho a libre práctica o la exportación de productos pertinentes.

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